• El mandato imperativo

    Artículo 67.2 de la Constitución española:

    Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo


    Muchos se preguntarán qué significa esto. Lo explicaré con palabras sencillas.

    Que el mandato NO sea imperativo significa que los diputados se eligen para representar, dentro del Congreso, al conjunto de la población, a toda la nación, y no a la provincia en la que resultaron elegidos.

    O de forma más sencilla: los diputados de Madrid representan a TODOS los españoles en el Congreso, no sólo a Madrid.

    Da asco comprobar cómo después de nuestros jactados treinta años de democracia ni los propios políticos se han leído completamente la Constitución, de la que tanto se enorgullecen y a la que tanto nombran, para loarla y defendarla. Asco da este país y la calaña que tiene infectando la política.

    Eso sí, de ladrillo y comisiones saben más que nadie...

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  • 3 comentarios:

    Yo dijo...
    Este comentario ha sido eliminado por el autor.
    Yo dijo...

    Ya sabía lo que era el mandato imperativo (y no me doy la menor importancia :P ).

    Coincido contigo en el asco.

    Perlimplín dijo...

    Discúlpame, los políticos se han leído perfectamente la constitución y saben muy bien lo que implica la ausencia de mandato imperativo.

    Quienes no se la han leído ni cuando la votaron son los ciudadanos.