• Nociones básicas de Relaciones Internacionales

    NOCIONES BÁSICAS DE RELACIONES INTERNACIONALES

    Rescatada de Politkosmos, escrito hace casi un año, recupero y dejo aquí las breves definiciones sobre RRII que elaboré para el viejo blog.

    Escuetas, sucintas, elementales... por si a alguien le sirven para aclarar conceptos.


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    Relaciones Internacionales: las Relaciones Internacionales (RRII) son una disciplina de las ciencias sociales que se dedica al estudio y análisis de las relaciones que ocurren dentro del Sistema Internacional (SI). Dentro del SI existen ciertos actores, siendo el más importante de ellos el Estado, aunque no el único.

    Los antecedentes de las RRII como ciencia, disciplinas a las que sigue muy ligada, son la Historia, el Derecho Internacional y Diplomacia (especial mención a la Historia de los Tratados), la Sociología y la Ciencia Política.

    Su génesis se establece tras concluir la Primera Guerra Mundial, aunque el auge y gran expansión de la disciplina, que hoy en día sigue creciendo, se produce a partir de la Segunda Guerra Mundial.

    Actor internacional: por actor internacional entendemos cualquier ente que pueda moverse dentro del Sistema Internacional, con capacidad para actuar en un ámbito que supere al estatal. El actor clásico y más importante es el Estado, aunque también existen otros como las Organizaciones Intergubernamentales (OIGs), comúnmente llamadas Organizaciones Internacionales (OIs), las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), y las Empresas Transnacionales, o "multinacionales". Finalizan esta lista las Fuerzas Transnacionales, referidas a movimientos, grupos de interés, situaciones o hechos, que sin ser actores propiamente dichos influyen de manera determinante en el SI. Hablamos de la Economía, la Globalización, el precio del petróleo, las diferentes opiniones públicas de cada Estado, etcétera... No podemos dejar de nombrar lo que se ha denominado Opinión Pública Internacional, enmarcada dentro de las Fuerzas Transnacionales, aunque en la actualidad la fuerza y presencia de una opinión pública a nivel mundial es meramente anecdótica.

    Desarrollaremos a continuación los dos principales actores de las RRII, el Estado y las OIGs.

    Estado: cuerpo y esencia de las RRII y del SI, el Estado se define de múltiples maneras. Adaptando la definición de Max Weber, podemos decir que el Estado es el instituto político que reclama para sí, con éxito, el monopolio de la violencia física legítima. Con respecto a las RRII nos interesan las características suficientes y necesarias para la existencia de un Estado: territorio, población y soberanía. Puede añadirse una cuarta, el reconocimiento internacional, pero múltiples ejemplos de la Historia nos indican que, si bien el reconocimiento internacional nunca está de más, no es absolutamente necesario para que un Estado sea tal.

    Organizaciones Intergubernamentales u Organizaciones Internacionales: las OIGs son actores del SI constituidos por Estados, con fines determinados y específicos recogidos en sus estatutos fundacionales. Su esencia se fundamenta en la colaboración entre dos o más Estados para abordar cuestiones transfronterizas. Su origen data del siglo XIX, considerándose la primera OIG a la Unión Telegráfica Internacional de 1865, con antecedentes como la Comisión Central para la Navegación del Rin, surgida a raíz del Congreso de Viena de 1815, o la Comisión Europea del Danubio de 1856. Actualmente la OIG de mayor importancia es la Organización de Naciones Unidas, ONU, de 1945. Comúnmente se considera a la Unión Europea (UE) como una Organización Internacional, lo cual no es correcto, ya que la Unión es un ente supraestatal de integración y en constante proceso de construcción, frente al fin de colaboración sin miras supraestatales de una OIG, cuyos estatutos suponen un punto de llegada sobre el cual trabajar, y no un punto de partida como el caso de la UE.

    Derecho Internacional Público: se refiere a todas las normas de carácter internacional y a los principios del Derecho Internacional Público (DIP), recogidos en la Carta de Naciones Unidas y en la Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU, así como a los Tratados, en un corpus jurídico de leyes con obligatoriedad para los Estados firmantes. Sólo los actores con personalidad jurídica internacional son sujetos de DIP; es decir, sólo los Estados son sujetos de Derecho en el ámbito internacional, siendo al tiempo fuente del mismo. El resto de actores queda excluido del ámbito jurídico, salvo las OIGs en cuyo estatuto fundacional se recoja la subjetividad internacional, y supeditados al mismo.

    Derecho Diplomático y Consular: la diplomacia es una subdisciplina del Derecho Internacional que se refiere a las relaciones diplomáticas entre dos o más Estados. El Derecho Consular se refiere a la actuación de los consulados dentro de un Estado receptor en base al acuerdo establecido en relación con actividades no diplomáticas entre el Estado enviante y el receptor. Las funciones del consulado varían desde las puramente comerciales hasta la atención de los nacionales del Estado enviante en el territorio del Estado receptor.

    Bibliografía básica:

    - "Introducción a las Relaciones Internacionales", Celestino del Arenal, Ed. Tecnos, 2003.
    - "Curso de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales", José A. Pastor Ridruejo, Ed. Tecnos, 2005.
    - "Instituciones y Derecho de la Unión Europea", Araceli Mangas y otros, Ed. Tecnos, 2003.
    - "Historia del Derecho Internacional Público", Antonio Truyol i Serra, Ed. Tecnos, 1998.
    - "Geografía política", Taylor & Flint, Ed. Trama, 2002.
    - "Curso de Derecho Diplomático y Consular", Eduardo Vilariños, Ed. Tecnos, 2003.
    - "Historia de las Relaciones Internacionales" J.C. Pereira Castañares, Ed. Ariel, 2003.

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